26 julio, 2024 8:31 pm
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La Justicia ordenó que se cumpla y respete la Ley de Parto Respetado

En el marco de un proceso iniciado por una pareja, por sí misma y en representación de su hijo, contra profesionales de la medicina y una institución médica, la Justicia aplicó la Ley de Parto Respetado y ordenó que el tribunal de segunda instancia dicte una nueva sentencia ajustada a esa norma. “La violencia obstétrica puede ser definida como aquellas conductas -por acción u omisión- que de manera directa o indirecta menoscaban alguno de los derechos que la ley otorga”, sostuvo la resolución. Qué dice la ley.

Según informaron desde el Superior Tribunal de Justicia entrerriano, la causa fue iniciada por un reclamo de la pareja por daños y perjuicios contra las personas y la entidad, en cuanto a las lesiones sufridas durante el proceso de parto y luego del mismo, los cuales resultaron de una hipoxia o asfixia perinatal, con daño en el cerebro, en sus riñones y en su aparato digestivo.

Frente a estos hechos, y a lo reclamado por la familia, la resolución de la Sala Civil y Comercial del STJ hizo hincapié en la vigencia de la ley 25.929 sobre violencia obstétrica y su decreto reglamentario Nº 2035/15. La norma, conocida como Ley de Parto Respetado, protege a la persona gestante, a la criatura y a la familia,

La Sala consideró que “tal entendimiento conlleva que la magistratura a cargo de causas como la presente, deba tener en cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoración judicial de los extremos que conducen a la resolución de la controversia”.

Por otro lado, desde el STJ también advirtieron que, con respecto a lo manifestado por la madre denunciante sobre las maniobras que le fueron realizadas en el trabajo de parto, “las personas que denuncian hechos de estas características deben ser escuchadas”, a la vez que señalaron que, “la resolución jurisdiccional no podía desentenderse del hecho invocado en la demanda en torno a la maniobra de Kristeller”.

Por último, vale reseñar que ésta maniobra de Kristeller consiste en ejercer presión sobre el abdomen de la mujer con el supuesto fin de favorecer la salida del feto. La misma, si se practica con excesiva fuerza, la madre puede sufrir rotura de costillas, rotura de útero, o de la musculatura perineal, mientras que al bebé puede ocasionarle parálisis de hombros, y está desaconsejado por la Organización Mundial de la Salud.

Alcances de la Ley de Parto Respetado

La ley 25.929 garantiza a toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, entre otros, el derecho a:

• Que respeten sus tiempos y su intimidad.

• Que no la discriminen.

• Que se facilite su participación como protagonista del parto.

• Elegir a la persona que la acompañará todo el tiempo que lo necesite.

• Que su bebé esté en su cuna a su lado, durante toda la internación (a menos que necesite cuidados especiales).

• Que ella y su familia reciban toda la información necesaria, en un lenguaje claro, sobre su estado y la evolución del parto y del bebé.

• Conocer los beneficios de la lactancia y recibir apoyo para amamantar.

• Recibir asesoramiento para su autocuidado y el de su hija o hijo en esta etapa.

• Conocer los efectos negativos del tabaco, el alcohol y las drogas.

• Promover el contacto piel a piel (COPAP) inmediatamente después del nacimiento aún antes de cortar el cordón.

Norman Robson para Gualeguay21

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